
La mayoría de la personas desconoce que, la imagen digital de un documento firmado puede ser una referencia a la existencia del mismo, pero carece realmente de valor probatorio en términos de la ley.
Muchas veces he visto utilizar con ligereza el concepto de firma digital sin apegarse a los requerimientos mínimos fundamentales que le brindan un verdadero carácter legal. Firmar una hoja de papel, escanearla y obtener una imagen, es digitalizar tu firma; pero, no es una firma digital.
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